Algunos aspectos de la cuenta sueldo.

Gratuidad de movimientos 
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3. de la Comunicación, referidas especialmente a la remuneración y prestaciones de la seguridad social.

En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las comprendidas en ese régimen de gratuidad, las extracciones que se realicen se imputarán en primer término a los importes de la relación laboral.


Cierre de la cuenta 
Al extinguirse la relación laboral la cuenta será cerrada por el empleador si es quien solicitó la apertura o bien, por el trabajador. Si la pidió éste, solo él podrá comunicar el cierre.
El cierre se hace efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación, la que sea posterior
En el caso de pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el cierre operará de acuerdo con el procedimiento que el ente pagador convenga con la entidad depositaria o, en su defecto cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos.
El cierre de la cuenta es obligatorio si no se registran movimientos o saldo, en ambos casos, por 730 días corridos.

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