Bienes Personales. Declaraciones juradas para el período fiscal 2017.

La Resolución General AFIP 4243/2018 para el período fiscal 2017 y siguientes, las declaraciones juradas - determinativas e informativas - se deben confeccionar a través del servicio denominado "Bienes Personales Web".


Contribuyente cumplidor
Aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el artículo 63 de la Ley 27.260 deberán realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales. Desde el periodo 2017 deberá realizarse la presentación, utilizando el servicio con clave fiscal "Bienes personales web", exteriorizando el impuesto determinado con el fin de neutralizar el efecto del mismo como consecuencia del beneficio solicitado.

Automóvil totalmente amortizado 
Corresponde declarar un automóvil totalmente amortizado, a partir del sexto año de su adquisición (una vez transcurridos los cinco años de vida útil). En estos casos, no se realizará la comparación con el valor de tabla mencionado, debiendo indicarse la marca "Amortizado totalmente", cuando se genere la declaración jurada. Se aclara que, cuando el valor residual resulte cero por tratarse del quinto año de amortización, se debería efectuar la comparación con el valor de la tabla elaborada por AFIP para el período fiscal en cuestión, considerando este último a los fines de su valuación.

Liquidación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales 
Corresponderá liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales, cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre, valuados de acuerdo con la Ley 23.966, superen los siguientes montos:
- Para el período 2016 $ 800.000
- Para el período 2017 $ 950.000
- Para el período 2018 $1.050.000
Cuando el contribuyente posea bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los mencionados montos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen los mismos no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales
Asimismo, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto deberán presentar su declaración jurada aún cuando no corresponda el ingreso de impuesto por no superar el mínimo establecido.

Medios de cancelación
Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Menores de edad
Los menores de edad son sujetos pasivos del tributo en la medida que se verifique el hecho imponible. Los padres que ejerzan la patria potestad -o, en su caso, al que le corresponda ese ejercicio- y los tutores o curadores declararán, en representación de sus hijos menores y sus pupilos, los bienes que a éstos pertenezcan.

Alícuotas aplicables a partir del período fiscal 2016
Las alícuotas aplicables a considerar serán, por cada período fiscal, las siguientes:
- Para el Periodo 2016: 0,75%
- Para el Periodo 2017: 0,50%
- Para el Periodo 2018: 0,25%
El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación de las mencionadas alícuotas, sobre el valor que supere al mínimo no imponible, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades constituidas regularmente, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales.

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