Facturación. Procedimiento. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones. Simplificación normativa. (Nota I de II)

La Resolución General AFIP 4.290/2018 dispone que a los fines de respaldar las operaciones de compraventa y prestaciones de servicios se deberán emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” o comprobantes originales electrónicos conservando comprobantes manuales de respaldo para ser utilizados únicamente ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
A los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio los contribuyentes deberán emitir los comprobantes de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”.
b) Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
c) Régimen de autorización de emisión de comprobantes manuales.



Sujetos comprendidos 
Se encuentran comprendidos en esta Resolución General los sujetos que se indican a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Adheridos al Monotributo.
c) Exentos en el impuesto al valor agregado.
d) Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

Comprobantes alcanzados 
Están alcanzados por las disposiciones de la presente los comprobantes de facturas, notas de débito, notas de débito y recibos tipos A, B, C y M y los tiques emitidos por controladores fiscales

Excepciones 
Aquellos sujetos que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos y/o establecidos por una norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en la misma para dichas actividades u operaciones.
Están exceptuados de los alcances de esta resolución general:
a) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
b) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del Anexo I de la Resolución General AFIP 1415 respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I.

MODALIDADES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES 
A - Obligación de utilización de controladores fiscales y/o emisión de comprobantes electrónicos originales
Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Monotributo -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-.
c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.

Opciones y condiciones sobre las modalidades de emisión de comprobantes 
Los sujetos mencionados precedentemente podrán optar por una de las dos (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente al Organismo Fiscal el ejercicio de dicha opción.
No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente, las micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Los sujetos que puedan optar por las dos (2) modalidades de emisión de comprobantes solo podrán elegir emitir comprobantes electrónicos originales en la medida que se cuente con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión -en línea- de dichos documentos.
Aquellos contribuyentes que realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo de la presente y opten por la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.

Obligación duplicados electrónicos 
Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante el intercambio de información del servicio “web” (Webservice) y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la presente, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto lo inherente al trámite de adhesión que no será requerido en estos casos.
En caso de detectarse el incumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior, el Organismo Fiscal podrá determinar la exclusión de la modalidad adoptada, quedando obligado a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”.

B - Obligación de emisión de comprobantes conforme al régimen de autorización de emisión de comprobantes
Se encuentran obligados a emitir comprobantes manuales para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno:
a) Los sujetos adheridos al Monotributo que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

b) Los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado. 
Los comprobantes se emitirán en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitó a través de una imprenta habilitada en el Registro.

Opción de emisión de comprobantes electrónicos originales 
Los sujetos mencionados precedentemente podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales.

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