Facturación. Procedimiento. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones. Simplificación normativa. (Nota II de II)

La Resolución General AFIP 4.290/2018 dispone que a los fines de respaldar las operaciones de compraventa y prestaciones de servicios se deberán emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” o comprobantes originales electrónicos conservando comprobantes manuales de respaldo para ser utilizados únicamente ante inconvenientes en los sistemas de emisión.



CONTINGENCIAS - MODALIDAD EXCEPCIONAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
En todos los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, según corresponda, deberá observarse lo previsto a continuación.

En particular, aquellos contribuyentes que efectúen operaciones con consumidores finales, cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo de la presente, en las que se entregue el bien o preste el servicio en el local, oficina o establecimiento o, cuando por dichas operaciones la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, deberán tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante.

A - Sujetos que emiten sus comprobantes a través de controladores fiscales 
Los sujetos que emiten sus comprobantes a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o contingencias que impidan su utilización, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:
a) Comprobantes electrónicos.
b) Procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante el cual los responsables inscriptos en el IVA deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" en reemplazo del "CAE".
c) Comprobantes conforme el carácter de autoimpresor o a través de un método manual (talonario).

B - Sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales 

Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

a). Procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante el cual los responsables inscriptos en el IVA deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" en reemplazo del "CAE".
b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”.
c) Comprobantes conforme el carácter de autoimpresor o a través de un método manual (talonario).
Solo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales.
Las distintas opciones de emisión de comprobantes electrónicos se podrán utilizar en forma complementaria entre sí para los casos de inoperatividad de alguna de las mismas (por ejemplo, se podrá utilizar el servicio de “Comprobantes en Línea” cuando se presenten inconvenientes con el “Webservice”, o se podrá utilizar la aplicación de “Facturador Móvil” cuando no sea posible emitir a través del mencionado servicio de “Comprobantes en Línea”).

C - CONDICIONES SOBRE LAS MODALIDADES DE EXCEPCIÓN

Parámetros 
Las modalidades indicadas precedentemente solo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad, excluyendo a aquellos sujetos que hayan ejercido la opción del procedimiento especial Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”.

Se entiende que no cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses alternados en un (1) año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

a) Que la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” o con Código de Autorización de Impresión (CAI) excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un cinco por ciento (5%), o más, respecto del total de la sucursal.
b) La contingencia con Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos con Código de Autorización Electrónico “CAE”, medida en tiempo, no deberá superar el cinco por ciento (5%) del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por la AFIP en forma mensual, medido por sucursal.

A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles al Organismo Fiscal.

Se considerará sucursal a todos los locales o establecimientos que se encuentren en un mismo domicilio, independientemente de la o las actividades que se realicen en el mismo.

Inconsistencias en el uso de las modalidades de excepción 
En caso de detectarse alguna de las condiciones mencionadas en los párrafos precedentes, la AFIP podrá comunicar, a través del domicilio fiscal electrónico, alguna de las siguientes situaciones:

a) Restricción en las autorizaciones de emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” o Código de Autorización de Impresión (CAI).
b) Obligación al uso del equipamiento “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido un (1) año calendario posterior desde la mencionada obligación.

D – DISPOSICIONES GENERALES

Datos que deben contener los comprobantes clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E’” 
Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá trece (13) dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:

a) Los cinco (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta, y deberá vincularse al domicilio comercial o fiscal, según corresponda.
b) Los ocho (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001. Esta obligación se cumplirá en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada punto de venta o emisión, cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de comprobante.
c) Posibilidad de utilizar cuatro (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera utilizar los cinco (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de cuatro (4) dígitos para el mismo, conformando en doce (12) dígitos la numeración del comprobante.

Datos que deben contener los remitos, las guías, o documentos equivalentes 
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000.-): apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

Datos que deben contener los remitos, las guías, o documentos equivalentes 
Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá trece (13) dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:

a) Los cinco (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.

Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, y deberá vincularse al domicilio comercial, según corresponda.

Cuando en el lugar en que se realice la emisión de facturas o documentos equivalentes, también, se encuentre físicamente ubicado el depósito o almacén, los códigos a asignarse podrán ser diferentes para ambos casos.

b) Los ocho (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001.
Esta obligación deberá ser observada en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada medio o punto de emisión habilitado y clase de remito (“R” o “X”, según corresponda).

c) Posibilidad de utilizar cuatro (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera utilizar los cinco (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de cuatro (4) dígitos para el mismo, conformando en doce (12) dígitos la numeración del comprobante.

Datos que debe contener la registración 
Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.

De tratarse de operaciones efectuadas a consumidores finales no corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000.-).

Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.-) y, conforme a lo previsto en la presente, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 1 de abril de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”.

A tales fines, se deberán considerar la totalidad de las operaciones realizadas correspondientes a ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Incumplimientos y Sanciones 
Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan en la presente Resolución General o las mismas resulten incompletas o inexactas, la AFIP podrá:

a) No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.
b) No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” ni el Código de Autorización de Impresión (CAI) a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas o la información presentada resulte incompleta.
c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y omitan la presentación de los reportes.

Asimismo, el Organismo Fiscal podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “M” o “A” con leyenda “pago en CBU informada” a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los puntos precedentes vinculados a dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses alternados en los últimos doce (12) meses calendario. Además, la AFIP podrá emitir un aviso de alerta en el domicilio fiscal electrónico en forma previa a la habilitación referida a efectos de que el contribuyente subsane su situación.

A los efectos de consultar si se ha incurrido en alguna inconsistencia o incumplimiento se podrá ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia y resultarán de aplicación desde el día 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con el siguiente cronograma:

CategoríasPor los comprobantes que emitan a partir del
F a K6 de agosto de 2018
E1 de octubre de 2018
D1 de diciembre de 2018
C1 de febrero de 2019
B1 de marzo de 2019
A1 de abril de 2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

2. Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Que registren en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por un montoPor los comprobantes que emitan a partir del
Igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-)1 de noviembre de 2018
Menor a un millón de pesos ($ 1.000.000.-)1 de enero de 2019

b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes electrónicos (RG n° 4291)Por los comprobantes que emitan a partir del
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”1 de enero de 2019
“Webservices”1 de abril de 2019

c) Las modificaciones vinculadas al número que conforma el código que identifica el lugar de emisión de los comprobantes a partir del 1 de octubre de 2018.
d) Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes a partir del 1 de agosto de 2019.
Aquellos contribuyentes que queden alcanzados tanto por lo previsto en el punto a) como en el b), deberán considerar la última fecha que lo incluya.

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