Con el dictado de la Resolución General AFIP 4.291 (B.O. 03/08/2018) se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Deberán observar lo establecido por la presente Resolución General los sujetos que opten o queden obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la Resolución General AFIP 4290.
Asimismo, los proveedores de los entes integrantes del sector público nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, susceptibles de ser evaluados en los términos de la Resolución General AFIP 4164 deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la presente por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras que efectúen con los referidos entes.
A - COMPROBANTES
Emisión. Aspectos generales
Para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones dispuestas en la Resolución General AFIP 1415.
Excepciones y situaciones especiales - opción de emisión
Los responsables no alcanzados por este régimen, podrán emitir comprobantes respaldatorios de las operaciones efectuadas bajo la modalidad electrónica -en la medida que los mismos se ajusten a los términos, condiciones, diseño de datos y validaciones establecidos en la presente Resolución General.
Documentos equivalentes
Podrán emitirse asimismo bajo la modalidad electrónica, los documentos equivalentes de los comprobantes alcanzados por la presente Resolución General.
B - SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
A los efectos de confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0.”.
La mencionada aplicación se encontrará disponible hasta el día 31 de diciembre de 2018, debiendo utilizarse a partir del 1 de enero de 2019 las modalidades establecidas en los puntos b) y c) que se detallan seguidamente.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en Línea”.
Los sujetos adheridos al Monotributo y los sujetos que revistan la calidad de exentos en el impuesto al valor agregado, únicamente podrán efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales mediante las opciones indicadas en los puntos b) y c) precedentes.
El servicio denominado “Comprobantes en Línea” cuenta asimismo con una aplicación adicional que permite la emisión de comprobantes electrónicos originales a través de dispositivos móviles (tabletas, teléfonos inteligentes, etc.).
La mencionada aplicación se denomina “Facturador Móvil” que podrá ser descargada e instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo.
Para efectuar la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos se deberán observar las pautas que se indican a continuación:
a) Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada comprobante, cualquiera fuere su importe.
b) Facturas o comprobantes clase “B” y “C” emitidas a consumidores finales:
1. Si el importe es igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000): un registro por cada comprobante.
2. Si el importe es inferior a cinco mil pesos ($ 5.000) y no se requiere la identificación del adquirente, locatario o prestatario un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
c) Notas de crédito y/o de débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12, 13, 52 y/o 53 según la tabla de “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio web del Organismo Fiscal.
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia a la AFIP podrá efectuarse dentro de los cinco (5) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la transferencia sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario. Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los diez (10) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “CAE” correspondiente la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “CAE”.
C - HABILITACIÓN DE PUNTOS DE VENTA
Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal”, para los que se emitan en forma manual y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los utilizados para las restantes opciones. Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
D - AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD
La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo Fiscal otorgue el “Código de Autorización Electrónico”, “CAE”.
Obligaciones del emisor
El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, en los plazos previstos en el artículo 13 de la Resolución General AFIP 1415 una vez asignado el respectivo “CAE”. El comprobante deberá contener:
a) El “CAE”.
b) El código identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP 1415.
Cuando se trata de operaciones con consumidores finales por las actividades previstas en el Anexo de la Resolución General AFIP 4290, se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
E - DISPOSICIONES GENERALES
El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución general será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683.
La AFIP habilitará una transacción de consulta, la que se encontrará disponible en su sitio web, a fin de posibilitar la constatación de la efectiva asignación del “CAE” y, en su caso, del código identificatorio de las inconsistencias o irregularidades.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción “WebService” podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario