Procedimiento. Régimen de Crédito Fiscal. Establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Ley N° 22.317. Bono electrónico. Su implementación.

La Resolución General AFIP 4.295/2018 dispone la implementación del bono electrónico vinculados con los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la ley 22317 los cuales podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas.
Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la ley 22317 emitidos bajo la modalidad de bono electrónico podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta Resolución General.


Deber de información de la emisión de los certificados de crédito fiscal 
El Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) CUIT del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 101).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).

La presentación del citado formulario 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Los importes de los bonos electrónicos informados de acuerdo con el procedimiento indicado precedentemente, serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier impuesto, vigente o no, así como a aquellos que se establezcan en el futuro -incluidos sus respectivos intereses, accesorios, etc.-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo el Organismo Fiscal.

Consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal 
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta, imputación o cesión de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional.

La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 101 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

Cesión de los certificados de crédito fiscal 
La cesión del bono fiscal podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con la AFIP.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal.
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas el Organismo Fiscal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior. Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación. De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

Disposiciones generales 
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultarán imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

Las imputaciones de los referidos bonos en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.
En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario o, en su caso el cesionario, deberá presentar ante la dependencia del Organismo Fiscal correspondiente a su jurisdicción una multinota solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificar la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente y detallar el importe y la obligación, permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

Solo podrán ser aplicados para cancelar las obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General AFIP 1287 hasta el 31 de diciembre de 2020 los certificados de crédito fiscal emitidos en forma caratular que hubieran sido informados a la AFIP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 22 de agosto de 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario