Procedimiento. Se crea el Documento de Tránsito Vegetal Electrónico “DTV-e”..

La Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4.297/2018 crea el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal DTV-e, como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma.

El DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma.

Sustitución
A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para el tránsito de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal comprendidos en su ámbito de aplicación, el DTV-e sustituye:
a) Al remito, guía o documento equivalente.
b) Al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal DTV.

Glosario
A los efectos de la presente, se entiende por:
a) Acopiador: sujeto que actúa o califica como comercializador, revendedor y/o intermediario en la cadena de producción y comercialización de frutas y hortalizas.
b) Establecimiento, predio o planta, etc.: ámbito físico en el cual parten o arriban productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
c) Origen o procedencia: punto de partida -establecimiento, predio o planta, etc.-, de la operación del traslado de la mercadería.
d) Destino: punto de arribo -establecimiento, predio o planta, etc.-, de la operación de traslado de la mercadería.

Ámbito de aplicación
Sujetos obligados a emitir DTV-e. Deben emitir DTV-e los siguientes sujetos, cualquiera sea el carácter de la titularidad que posean respecto de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportados y la modalidad adoptada en la operación, sea esta onerosa o gratuita:
a) Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
b) Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
c) Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR).
d) Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmontadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
e) Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
f) Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV.
g) Aquellos sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.

Excepciones
Quedan exceptuadas del cumplimiento del presente régimen las operaciones que a continuación se detallan:
a) Operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
b) Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante “cartas de porte”.
c) Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo y/o procesos de transformación y/o prestaciones de servicios y/o locaciones de obra (por ejemplo: verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas y cualquier otro tipo de comercio minorista que revenda productos alcanzados por el presente régimen a cualquier tipo de sujeto, revista o no la condición de consumidor final a los efectos fiscales).
d) Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales” a los efectos fiscales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento por la autoridad competente respectiva.
e) Sujetos que prestan el servicio de traslado de las mercaderías (flete, transporte, logística, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por la prestación del servicio efectuada, sin la correspondiente documentación exigida por la normativa vigente.

Procedimiento para la emisión del DTV-e.
a) La gestión de emisión del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal SIGDTV.
b) Para la emisión del DTV-e, el emisor debe seguir el siguiente procedimiento:
I. Acceder al mencionado sistema, el que se encuentra disponible en el sitio web institucional de la AFIP.
II. Una vez identificado e ingresado al SIGDTV, completar todos los datos previstos por la aplicación informática.
III. Generar el DTV-e siempre en forma previa al traslado del/de producto/s, subproducto/s y derivado/s de origen vegetal, acompañando la carga desde el “origen” o “procedencia” hasta el arribo a “destino”, en todo su trayecto. Se prohíbe la emisión del DTV-e en “destino”.
IV. Completar todos los campos del formulario e imprimirlo para su exhibición ante las autoridades competentes que así lo requieran, y para la eventual intervención de estas.
V. Emitir el formulario únicamente en original, el cual deberá ser suscripto por cada una de las partes intervinientes en cada etapa del traslado.
VI. Colocar los valores correspondientes a los campos “Peso/Unidad”, “Peso total” y “Unidad de Medida”, de acuerdo al producto de que se trate, con los valores obtenidos del pesaje. En caso de no contar con instalaciones para el pesaje, se admite la consignación de los valores estimados que correspondan, los cuales serán objeto de su ratificación y/o modificación por parte del sujeto receptor al momento del cierre del DTV-e.

Impresión y archivo de constancias
Junto con el DTV-e, el emisor debe imprimir y archivar las siguientes constancias, según corresponda:
a) Constancia de emisión del DTV para el solicitante.
b) Constancia de emisión del DTV para el transportista.
c) Constancia de emisión del DTV para la oficina del SENASA.

Vigencia del DTV-e.
El DTV-e, con el CADTV y el CUVE, es válido desde su emisión hasta la hora veinticuatro (24) del último día establecido según los plazos fijados y actualizados. A efectos del cálculo del vencimiento, el plazo será contado a partir de la hora cero (0) del primer día posterior a la fecha de generación sistémica del DTV-e.
Intransferibilidad.
El DTV-e resulta intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.

Cantidad de DTV-e en cada traslado
Se debe emitir un DTV-e por cada sujeto obligado emisor, origen o procedencia y/o sujeto destinatario o receptor, como regla general. Sin perjuicio de ello, de presentarse alguna de las siguientes situaciones en operaciones de traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, deben emitirse dichos documentos conforme se indica a continuación:
a) Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas), el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento o planta, con prescindencia de si se trata o no del mismo sujeto receptor o destinatario.
b) Cuando la cantidad de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, a trasladar de un sujeto obligado emisor exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DTV-e por cada unidad de transporte comprendida en la operación.
c) Cuando un medio de transporte traslade productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de un único origen o procedencia, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por el sujeto obligado emisor para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.
d) Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas) con destino a distintos sujetos receptores o destinatarios, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor por cada establecimiento o planta, para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.

Vigencia
La presente norma conjunta entrará en vigencia el 25 de diciembre de 2018

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