Acciones y Participaciones Societarias. Reintegro y carácter del gravamen y su deducibilidad del impuesto sobre los bienes personales.

La norma dispone que las sociedades responsables del ingreso del impuesto sobre las acciones y participaciones societarias tengan derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron origen al pago.

El impuesto ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.


En la causa “Aldrey, Florencio c/DGI s/recurso directo de organismo externo” la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 12/06/2018 confirmó el criterio jurídico adoptado en la resolución determinativa y sostenido en el pronunciamiento recurrido, en tanto no resulta deducible el impuesto sobre los bienes personales abonado respecto de la tenencia accionaria, pues el artículo 82, inciso a), es claro al establecer que solo pueden deducirse los impuestos que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias, situación que no ocurre con los dividendos (según texto anterior a la reforma).

Recordamos que la ley 27430 de la Reforma Tributaria dispone que están alcanzados por el impuesto a las ganancias los dividendos y distribuciones de utilidades puesto a disposición correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 (artículo 46 de la LIG). Por lo tanto, al estar vinculado con operaciones gravadas para los hechos imponibles que se perfecciones a partir de la Reforma Tributaria e impuesto abonado sobre las Acciones y Participaciones Societarias sería deducible del impuesto sobre los bienes personales.

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