La Resolución General AFIP 4290/2018 dispone que podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los sujetos responsables inscriptos en el IVA, monotributistas y exentos en el IVA.
Continuarán con la emisión de comprobantes manuales, los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados. No obstante, podrán optar por emitir electrónicamente sus comprobantes.
PYMES
Las PYMES deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".
Características del servicio "Comprobantes en Línea"
"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), que permite confeccionar los comprobantes en línea, generando el respectivo archivo ".pdf". Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP.
Por último, se deberá habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno. El alta de los puntos de venta se realiza a través del servicio de clave fiscal ”Administración de puntos de venta y domicilios” seleccionando la opción "A/B/M de puntos de venta" - "Alta".
Características del servicio "Facturador Plus"
Al "Facturador Plus" se deberá acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de "Comprobantes en línea" por el cual se podrá importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo - cuyo diseño de registro se deberá consultar dentro de dicho servicio, opción "Facturador Plus", menú "Envío de Archivos", link "Ver Formato de Archivo".
Este servicio, permite enviar un archivo con formato .xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los .pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
Por normativa, la numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP y se podrá enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario, sin topes anuales de emisión.
Se aclara que el "Facturador Plus" sólo podrá ser utilizado por los exportadores.
Contingencia. Límite en la cantidad de comprobantes a emitir por medios alternativos
Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.
Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:
a) que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.
b) La contingencia con CAEA, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.
A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.
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