Para las operaciones con consumidores no finales deberán cumplir con el siguiente cronograma:
| Categorías | Por los comprobantes que emitan a partir del |
| F a K | 6 de agosto de 2018 |
| E | 1 de octubre de 2018 |
| D | 1 de diciembre de 2018 |
| C | 1 de febrero de 2019 |
| B | 1 de marzo de 2019 |
| A | 1 de abril de 2019 |
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Monotributista que factura en domicilios ajenos al propio
Si se facturan las operaciones, en el domicilio del cliente, o en otros domicilios diferentes al del emisor, la obligación de optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal o factura electrónica, será a partir de la última fecha que lo incluya en la obligación.
Sujetos inscriptos como IVA exentos
Los sujetos inscriptos como IVA exentos deberán respetar el siguiente cronograma para emitir sus comprobantes en forma electrónica o con controladores fiscales:
| Que registren en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por un monto | Por los comprobantes que emitan a partir del |
| Igual o superior a $ 1.000.000.- | 1 de noviembre de 2018 |
| Menor a $ 1.000.000.- | 1° de enero de 2019 |
Factura en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante
Por las operaciones realizadas en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, para la utilización de los comprobantes electrónicos se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:
| Opción de emisión de comprobantes electrónicos | Por los comprobantes que se emitan a partir del |
| "Comprobantes en Línea" / "Facturador Móvil" | 1 de enero de 2019 |
| "Webservices" | 1 de abril de 2019 |
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