Facturación y Registración. Temas puntuales.

Las Resoluciones Generales 4290, 4291 y 4292/2018 introdujeron cambios importantes a los métodos de emisión de comprobantes, abarcando tanto a los responsables inscriptos en el IVA como así también a los sujetos exentos y a los adheridos al Monotributo. Desarrollamos a continuación temas puntuales que pueden resultar de interés a la hora de la emitir los comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas.


Métodos de facturación 
Podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los siguientes sujetos:
- Responsables inscriptos en el IVA
- Monotributistas
- Exentos en el IVA.
Continuarán con la emisión de comprobantes manuales, los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados. No obstante, podrán optar por emitir electrónicamente sus comprobantes.

¿Obligación de los monotributistas a emitir comprobantes electrónicos y/o utilizar Controlador Fiscal?
Los monotributistas podrán optar por emitir comprobantes electrónicos y/o utilizar controlador fiscal o ambos conjuntamente según el siguiente cronograma:

CategoríasPor los comprobantes que emitan a partir del
F a K6 de agosto de 2018
E1 de octubre de 2018
D1 de diciembre de 2018
C1 de febrero de 2019
B1 de marzo de 2019
A1 de abril de 2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Sujetos IVA Exentos 
Los sujetos inscriptos como IVA exentos deberán respetar el siguiente cronograma para la emisión de sus comprobantes:

Que registren en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por un montoPor los comprobantes que emitan a partir del
Igual o superior a $ 1.000.000.-1 de noviembre de 2018
Menor a $ 1.000.000.-1° de enero de 2019

Inoperatividad del sistema de factura electrónica 
Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:
a) CAEA
b) Controlador Fiscal de nueva tecnología
c) Manual (talonario) / Autoimpresor
Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir los documentos electrónicos originales.

Inconvenientes con el uso del Controlador Fiscal 
Los sujetos que emiten sus comprobantes a través de Controlador Fiscal, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o contingencias que impidan su utilización, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:
a) Factura Electrónica
b) CAEA
c) Manual (talonario) / Autoimpresor

Facturación en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante
Por las operaciones realizadas en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes electrónicosPor los comprobantes que se emitan a partir del
"Comprobantes en Línea" / "Facturador Móvil"1 de enero de 2019
"Webservices"1 de abril de 2019

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