Los gastos de organización son los que se originan por la constitución jurídica y la primera instalación de una Sociedad.
Entre otros podemos mencionar los gastos notariales por el acta constitutiva, los gastos por el registro de nombre de la empresa y los gastos de licitaciones generados antes de que la empresa se encuentre operativa
Financieramente todos los gastos ya fueron erogados pero no devengados porque aún no generan ingresos y es por ello que contablemente se activan y se cargan a resultados a través de la amortización.
En el fallo “Servicio de Estacionamiento Ordenado SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo” la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 15/08/2017 revocó la determinación luego de analizar si las sumas activadas por la actora como “gastos de organización” son capaces de generar una renta y, en consecuencia, deben ser computadas a los fines de determinar la materia imponible.
Entendió que la activación de esas erogaciones responde a una técnica contable utilizada para dejar registro de ellas, pero de ningún modo esa sola circunstancia permite afirmar que constituyen un activo en los términos de la ley.
La Alzada confirmó el decisorio. La ley del gravamen solo menciona como integrantes de la materia imponible a los bienes, es decir, a las cosas y los derechos “en los términos del artículo 2311 del Código Civil y siguientes”. Por ello, los gastos efectuados, pero transitoriamente activados, aun cuando integran el activo contable, no son bienes, y, por ende, no integran la materia imponible del tributo, por lo que no es posible afirmar que los “gastos de organización” integran la base imponible del impuesto, porque no están expresamente excluidos por la ley, como pretende el Fisco Nacional, sino que, por el contrario, debe acreditarse que los “activos intangibles” computados en la base imponible para estimar la obligación tributaria hayan generado la renta, ganancia y/o utilidad prevista por el legislador como objeto del gravamen.
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