Procedimiento. Configuración de la figura de la defraudación.

El objetivo de la RG AFIP 3247/11 es acreditar la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar, para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor con el goce de los beneficios que prevé la Ley N° 19.279.



Beneficios 
Las personas con discapacidad podrán optar según lo prevé el artículo 3 Ley 19279 y el artículo 12 Decreto 1313/93 por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:

a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotor de industria nacional la que no superará el 50% del precio al contado de venta al público del automóvil standard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.

b) Adquisición de un automotor de industria nacional sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y la ley de impuesto al valor agregado.

c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. El precio del automóvil no debe superar los U$S 23.000 (Dólares estadounidenses veintitrés mil) en condiciones de entrega FOB en el lugar de expedición directa a la República Argentina

Asimismo la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal.
En estos supuestos las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado

Lugar de presentación
La presentación de toda documentación (excepto las que deben efectuarse mediante servicio con clave fiscal) se deberá efectuar ante la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio, como se indica a continuación:

a) Si el beneficiario solicitante posee C.U.I.T.: la del domicilio fiscal vigente a la fecha de inicio de la solicitud.

b) Si el beneficiario solicitante no posee C.U.I.T.: la de su domicilio real.
Cuando los solicitantes no posean C.U.I.T. y las presentaciones se realicen a través del representante legal o de un apoderado, excepcionalmente se podrá efectuar ante la dependencia en que se encuentre inscripto este último.

De no existir razones de índole fiscal que obligue al representante legal o apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del mismo.

Presentación de la solicitud 
Las personas con discapacidad a que alude el artículo 1° del Decreto N° 1313/93, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la "Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica" ante la AFIP con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación.

Dicha solicitud se deberá realizar a través del servicio con clave fiscal denominado "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio", ingresando en la opción "Ingresar solicitud", informando los datos que se detallan a continuación:

a) Domicilio real del beneficiario: cuando no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del apoderado o representante legal.

c) Apellido y nombres del apoderado o representante legal, sólo cuando no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Domicilio real del representante legal o apoderado, sólo cuando no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

e) Identificación de los integrantes del grupo familiar, indicando apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), domicilio real y grado de parentesco o afinidad, de cada uno de ellos.
En el supuesto de no poseer alguna de las claves o código previstos en el párrafo anterior -atento a no existir razones de índole fiscal que obliguen a los sujetos allí indicados-, dicha información será reemplazada por la correspondiente al tipo y número de documento de identidad.

f) Respecto del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:

1. Detalle de las fuentes generadoras de ingresos y de los montos obtenidos durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la solicitud, del modo que se indica a continuación:
1.1. Ingresos provenientes de actividades desarrolladas en relación de dependencia, respecto de los cuales se deberá informar:
1.1.1. Si es aportante del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) -Ley Nº 26.425-.
1.1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
1.1.3. Remuneración bruta sujeta a aportes.
1.1.4. Remuneración neta.
1.2 Ingresos provenientes del desarrollo de actividades autónomas: en todos los casos se deberán informar ingresos netos, considerando como tales los obtenidos luego de deducidos los costos y gastos necesarios para su obtención.
En tal caso deberá diferenciarse entre aquellos ingresos independientes provenientes de actividades incorporadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los obtenidos por actividades no incorporadas al mencionado régimen.
En ambos casos, además, podrán informarse en forma diferenciada los montos provenientes de las actividades que resultan estacionales, los cuales serán promediados a los fines de estimar el ingreso corriente mensual.
1.3. Otros ingresos: en el caso que la persona con discapacidad o algún integrante de su grupo familiar perciba ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros y conceptos de análoga naturaleza, deberá ingresar los montos netos percibidos por tal concepto, indicando además una descripción del tipo de ingreso informado.

2. Patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, valuado de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y sus modificaciones, detallando lo siguiente:
2.1. Bienes situados en el país:
2.1.1. Inmuebles.
2.1.2. Derechos reales.
2.1.3. Automotores.
2.1.4. Naves, yates y similares.
2.1.5. Aeronaves.
2.1.6. Patrimonio de empresas o explotación unipersonal.
2.1.7. Acciones y fondos comunes de inversión con cotización.
2.1.8. Acciones, cuotas y participaciones sociales sin cotización.
2.1.9. Títulos públicos y privados con cotización.
2.1.10. Títulos públicos y privados sin cotización.
2.1.11. Depósitos en dinero.
2.1.12. Dinero en efectivo.
2.1.13. Bienes muebles registrables.
2.1.14. Otros bienes.
2.2. Bienes situados en el exterior:
2.2.1. Inmuebles.
2.2.2. Derechos reales.
2.2.3. Automotores.
2.2.4. Depósitos en dinero.
2.2.5. Créditos, obligaciones negociables, debentures.
2.2.6. Bienes muebles y semovientes.
2.2.7. Títulos acciones y demás participaciones sociales.
2.2.8. Otros bienes.
g) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. País.
2. Fábrica, año de fabricación.
3. Marca.
4. Modelo.
5. Tipo de vehículo.
6. De tratarse de vehículos importados:
6.1. Código V.I.N.: se deberán detallar los NUEVE (9) primeros dígitos.
6.2. Valor FOB.
6.3. Aranceles aduaneros descontados.
6.4. Impuesto al Valor Agregado descontado.
6.5. Impuestos Internos descontados.
6.6. Otros gastos.
6.7. Valor final a abonar por el solicitante.
6.8. Tipo de moneda en el que se expresa el valor final.
6.9. Declaración sobre el ejercicio de la opción prevista por la Resolución Nº 795 de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
7. De tratarse de vehículos nacionales/MERCOSUR:
7.1. Valor de plaza (este concepto deberá informarse neto de gastos).
7.2. Valor "ex - work" o "puerta de fábrica".
7.3. Impuesto al valor agregado descontado.
7.4. Impuestos internos descontados.
7.5. Otros gastos.
7.6. Valor final a abonar por el solicitante.
h) Forma de pago y datos del emisor de la factura pro-forma:
1. Fecha de emisión de la factura pro-forma.
2. Forma de pago: contado, financiación-cuotas, títulos y acciones, bienes de fácil realización.
3. Datos adicionales según la forma de pago seleccionada:
3.1. Contado: banco, sucursal, tipo de cuenta, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) e importe depositado.
3.2. Compra en cuotas: valor y cantidad de cuotas consignadas en la factura pro-forma.
3.3. Títulos y acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.
3.4. Bienes de fácil realización: tipo de bien, marca, modelo, matrícula y valor de realización.
Luego se deberá seleccionar la opción "Confirmar Inicio Solicitud", para poder ejecutar las validaciones preliminares que realiza el sistema.
Una vez informados los resultados preliminares, podrá "Iniciar el trámite", lo que implicará el inicio formal de la solicitud.
Posteriormente, realizados los controles automáticos del proceso, se informará el resultado, indicando si la misma se encuentra rechazada o aceptada.

Documentación a presentar 
Una vez aceptada la solicitud, dentro de los DOCE (12) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al del inicio formal del trámite, presentar la documentación detallada a continuación:

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud efectuada vía "web".

b) Original y copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el beneficiario, el representante legal o apoderado y los integrantes del grupo familiar.

c) Original y copia de la partida de nacimiento del beneficiario.

d) Original y copia de la partida de defunción de alguno de los integrantes del grupo familiar, de corresponder.

e) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el vínculo invocado en la solicitud (integrantes del grupo familiar).

f) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el domicilio real informado por el beneficiario, representante legal o apoderado, según corresponda.

g) Original y copia de la documentación respaldatoria de los bienes propiedad del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar, consignados en el formulario de solicitud.

h) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos a utilizar en la adquisición del vehículo:

1. Compra de contado: copia de la boleta de depósito de las sumas destinadas al pago.
2. Fondos provenientes de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo y valor de realización.
3. Venta de títulos y/o acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.

i) Certificación de ingresos extendida por contador público, cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente consejo profesional. Identificará a todas aquellas personas informadas en la solicitud, beneficiario y su grupo familiar, que perciban ingresos en forma independiente, consignando apellido y nombres, y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

j) Original y copia de recibos de sueldos del beneficiario y de su grupo familiar, correspondiente a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, cuando se trate de trabajador en relación de dependencia.

k) Cuando se trate de jubilados y pensionados, original y copia de comprobantes de ingresos correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

l) Certificación de ingresos extendida por el empleador -sólo para los empleados en relación de dependencia no comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) Ley Nº 26.425-. Identificará a la persona informada en la solicitud -beneficiario o integrantes de su grupo familiar-, que perciba ingresos en forma dependiente, consignando: apellido y nombres, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y antigüedad, así como apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la certificación respectiva.

m) Factura pro-forma: la misma deberá cumplimentar los requisitos previstos en el punto 3., Apartado A, Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, conteniendo:

1. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados, para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz:

1.1. Código de comprobante "X".
1.2. Leyenda "Documento no válido como factura".
1.3. Identificación de comprobante como "Factura Pro-forma".
1.4. Fecha de emisión.
1.5. Marca, tipo, modelo, país de origen y año de fabricación.
1.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos.
1.7. Valor FOB.
1.8. Gastos relativos a la tramitación del despacho a plaza, autorizados por el beneficiario a la terminal o concesionaria, sólo en caso de no ejercer la opción establecida por la Resolución Nº 795, de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
1.9. Valor final a abonar por el solicitante.
1.10. Tipo de moneda en que se expresa el valor final.
1.11. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia.
1.12. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
1.13. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
1.14. Forma de pago:
1.14.1. Contado.
1.14.2. Financiado.
2. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes y honorarios que deberán ser erogados por el beneficiario en el trámite de despacho a plaza, en el caso de contratarse en forma ajena al proveedor de la unidad, según lo dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA).
2.1. Código de comprobante "X".
2.2. Leyenda "Documento no válido como factura".
2.3. Identificación de comprobante como "Factura Pro-forma".
2.4. Fecha de emisión.
2.5. Marca, modelo y tipo de vehículo.
2.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos.
2.7. Valor total.
3. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz de fabricación nacional/ MERCOSUR:
3.1. Código de comprobante "X".
3.2. Leyenda "Documento no válido como factura".
3.3. Identificación de comprobante como "Factura Pro-forma".
3.4. Fecha de emisión.
3.5. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir. 3.6. Adicionales y accesorios.
3.7. Valor de Plaza.
3.8. Valor ex - work.
3.9. Otros gastos.
3.10. Valor total.
3.11. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
3.12. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
3.13. Forma de pago:
3.13.1. Contado.
3.13.2. Financiado: deberá detallarse el nombre y apellido, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del futuro titular del plan y vínculo con el beneficiario -cuando no sea la persona con discapacidad-, valor y cantidad de cuotas convenidas

Certificado 
La solicitud efectuada será resuelta, aprobándola o denegándola, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación correspondiente.

Vigencia del certificado 
Tendrá una validez de 360 días corridos a partir de la fecha de comunicación fehaciente al beneficiario, a cuyo término caducará. En este caso, sólo podrá solicitarse el otorgamiento de un nuevo certificado después de transcurrido 1 año a partir de su vencimiento.

Embargos 
Los automotores adquiridos conforme a este beneficio, serán inembargables por el término de 4 años de la fecha de su habilitación final, no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso.

Venta del vehículo 
El beneficiario deberá entregar al proveedor del vehículo una copia de la "Constancia" emitida por AFIP, a fin de permitir que registre la operación dentro de los 10 días corridos de emitida la factura de venta del automóvil.
El proveedor deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma" en el cual deberá informar los siguientes datos:
a) Tipo y número de factura emitida.
b) Fecha de emisión de la factura.
c) Importe neto.
d) Código V.I.N. del vehículo importado. Una vez ingresados estos datos el sistema almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la "Constancia" y el perfeccionamiento de la operación

Denegatoria de la solicitud 
Las resoluciones denegatorias podrán ser recurridas por los interesados de conformidad con lo establecido por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

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