Procedimiento. Defraudación. Configuración. Utilización de presunciones.

Las infracciones materiales dolosas se encuentran tipificadas en los artículos 46 y 48 de la ley 11683 de Procedimiento Tributario. La ley contempla por un lado la evasión y por el otro el no ingreso de retenciones y percepciones.



La conducta disvaliosa se verifica cuando la presentación de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas se perjudicare al Fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad.
O sea, que el dolo queda en evidencia ante una conducta antijurídica deliberada que se caracteriza por un elemento de intencionalidad. A su vez, las declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas se exteriorizan a través de de la comisión de acciones personales del infractor y por último el perjuicio provocado al Estado.

El artículo 47 de la Lay de Procedimiento Fiscal incluye una enumeración de presunciones legales relativas, destinadas a tipificar conductas dolosas.

Estas presunciones relativas admiten la prueba en contrario.

En la causa “Muñoz, Víctor Hugo s/recurso de apelación” la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 26/06/2018 resolvió reencuadrar la sanción impuesta a la actora en su mínimo legal con dos votos acerca de la utilización de presunciones que concluyen que, a pesar de que no se encuentra discutido en el caso que las facturas eran falsas, no se describía cómo encuadraba la conducta imputada en las presunciones descriptas en el artículo 47 de la ley procedimental.

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