Procedimiento. Resultado de la fiscalización.

Luego de un plazo prudencial que queda a criterio de los agentes fiscalizadores teniendo en consideración las pautas de trabajo y la magnitud de las tareas desarrolladas, los mismos se deben expedir respecto del resultado obtenido como consecuencia de la labor realizada.

La acción de fiscalización obedece a una necesidad del Fisco de constatar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables dan a las leyes tributarias que los alcanzan con lo cual deben expedirse sobre el resultado a que llegan como consecuencia de las tareas realizadas.


Las conclusiones pueden ser: 

a) Inobservancia de aspecto alguno
Si el contribuyente y/o responsable ha cumplido en debida forma sus obligaciones con el Fisco y en virtud de la cual no se tienen observaciones que hacer, ello motiva la confección del acta de inspección en la cual se deja claramente expuesta tal situación y se comunica que se hace entrega al contribuyente del formulario 8900 del cual surge que se da por finalizado el acto de inspección.

b) Existencia de diferencia a favor del Fisco
Si los agentes fiscales concluyen que el inspeccionado ha presentado declaraciones juradas inexactas, la inspección debe informar al responsable el o los ajustes determinados, dejando constancia en forma detallada de la circunstancia que los origina, el o los periodos fiscales involucrados y su monto.

Asimismo debe acompañar y hacer entrega de los papeles de trabajo con el detalle de la determinación del ajuste fiscal y las declaraciones juradas rectificativas cuya presentación se propone (declaraciones “pro forma”).

Cumplida la notificación se otorga el plazo de 10 días hábiles a fin de posibilitar al interesado merituar la propuesta y decidir luego si consiste la misma o bien ofrece reparos.

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