Ganancias. Gastos realizados en el exterior. Deducción.

Los gastos realizados en el exterior se presumen ocasionados por rentas de fuente extranjera sin perjuicio de la deducción de comisiones y de gastos de exportaciones y/o importaciones.
Son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias de fuente argentina los originados en el país.

No obstante, el inciso e) del artículo 87 de la ley del gravamen dispone que en cuanto sean justos y razonables los gastos realizados en el extranjero se presumen ocasionados por ganancias de fuente extranjera, pero el Fisco podrá admitir su deducción si se comprueba debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancia de fuente argentina.


Recordemos que cuando la ley 24073 incluyó las rentas de fuente extranjera en el ámbito de aplicación del tributo, también atrajo las erogaciones necesarias para obtener, mantener y conservar tales rentas, por lo que entendemos que la presunción incorporada en la reglamentación deberá replantearse dado que los únicos requisitos que tendrían que observar las erogaciones efectuadas en el exterior son los siguientes:

a) Los gastos deben ser efectivamente realizados.
b) Deben constituir erogaciones necesarias para obtener las rentas y mantener o conservar la fuente productora de éstas.

En la causa “Descalzo, Jorge Domingo Jesús c/DGI s/recurso directo de organismo externo” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal de fecha 11/09/2018 opinó que se admite la deducibilidad de los gastos incurridos en el extranjero siempre que:

a) Se encuentren directamente vinculados con la generación de ganancias gravadas en la Argentina.
b) Sean justos y razonables,
c) Se hallen registrados contablemente a fin de posibilitar su correcta individualización
d) Cuenten con el debido respaldo documental (facturas, recibos o comprobantes similares).

En el caso, se confirmó el criterio fiscal, pues la actora no aportó elementos probatorios fehacientes que permitan demostrar la veracidad de sus dichos con relación a la vinculación de cada uno de los gastos deducidos con la ganancia gravada, y acompañó constancias documentales que no cumplían con lo normado en el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto 1759/1972.

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