Procedimiento. Personas humanas. Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Digital.

La Resolución General AFIP 4.320/2018 dispone que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), podrán tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP.

Tramitación y obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT) digital
El trámite digital para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio web del Organismo Fiscal.
Dentro de “Inscripción Digital”, las personas humanas deberán:



a) Ingresar el CUIL o la CDI y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.
b) Informar entre otros, los siguientes datos
1. Domicilio real.
2. Domicilio fiscal.
3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).
c) Adjuntar en archivo digital legible:
1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).
2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).
3. Una (1) de las constancias de domicilio en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la CUIT el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

Disposiciones generales 
Sin perjuicio de haberse asignado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) la dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados y que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea conforme a lo establecido en la presente.

De detectarse inconsistencias, se procederá a la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Tal situación se notificará al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico a fin que proceda a subsanarlas. Para ello, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la CUIT o en una nueva notificación de inconsistencias al domicilio fiscal electrónico.

Cuando la CUIT se obtenga de forma digital en los términos de la presente Resolución General, el Organismo Fiscal no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.
Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la CUIT “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 17 de octubre de 2018.

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