Como es sabido la licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuere feriado (LCT, Art. 151).
El Decreto 923/2017 establece que los días 24 y 31 de diciembre de 2018 serán "no laborables con fines turísticos". Esa calificación faculta al empleador para decidir si en esos días -o uno de ellos- se trabaja o no el establecimiento del que es titular.
Si decide que se trabaje, ese día será hábil o laborable. Consecuentemente, la licencia de uno o más trabajadores podrá comenzar en esa fecha o fechas.
En cambio, si el empleador decide que no se trabaje serán días "inhábiles" o "no laborables", pudiendo comenzar la licencia recién a partir del siguiente día hábil, es decir el 26 de diciembre de 2018 o 2 de enero de 2019 según el caso.
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