CCT 260/75. Metalúrgicos. Acuerdo salarial.

El 10 de diciembre pasado las partes signatarias del CCT 260/75 suscribieron el acuerdo salarial que se adjunta y del que remarcamos las siguientes pautas.

1) Establece a partir del 01/02/2019 un incremento del 5% sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2019 y a partir del 01/03/2019, un incremento del 7,27% sobre los salarios básicos vigentes al 28/02/2019.

2) Se fija un Ingreso Mínimo Global de Referencia de $ 17.715 a partir del 01/02/2019 y de $ 19.011 a partir del 01/03/2019.

3) El acuerdo se encuentra pendiente de homologación y tiene vigencia hasta el 31/03/2019.
4) Respecto de la asignación no remunerativa del decreto 1043/2018 (cuya primera cuota debió liquidarse junto a los salarios de noviembre del corriente y la segunda se liquidará con los de enero de 2019), la cláusula sexta prevé que las empresas en situación de crisis (beneficiarias del Programa de Recuperación Productiva -REPRO-, o que estén tramitando el Procedimiento Preventivo de Crisis contemplado en los Art. 98 y ss. de la Ley 24.013 o cumpliendo acuerdos de suspensión por causas económicas -Art. 223 bis LCT- o en alguna de las situaciones contempladas en el Art. 3 del decreto 1042/18) podrán adecuar la implementación de los incrementos salariales y del pago de aquella asignación, mediante acuerdo del empleador con la Unión Obrera Metalúrgica.

No está previsto que las empresas que no se encuentren en situación de crisis puedan absorber ni compensar el monto de la asignación del decreto 1043/18, por lo que están obligadas a abonarla conforme a las pautas que fija esa norma.

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