Ley de fomento Pyme ¿cómo recuperar saldos de IVA con bono de crédito fiscal?

El bono de crédito fiscal constituye para el sector agropecuario una herramienta de planificación fiscal para la pyme. La utilización de los saldos técnicos de IVA originados en las inversiones productivas constituyen un verdadero ahorro fiscal. Este saldo cuando es técnico, se produce especialmente por la diferencia entre el IVA contenido en las compras al 21% y el IVA que se factura en las ventas al 10,50%. Por lo tanto, existe la imposibilidad de poder compensar, por ejemplo con otras obligaciones impositivos, el saldo a favor de IVA , con el saldo a pagar del impuesto a las ganancias.



Los saldos a favor suelen acrecentarse al realizar inversiones productivas. El mismo puede darse por la compra de maquinaria agrícola, de utilitarios y otros tipos de inversiones productivas (compras de bienes de capital) que pueden darse en el sector. Se excluyen a los automóviles.
Este descalce de alícuotas (entre las alícuotas que alcanzan sus ventas y sus compras), para el sector agropecuario produce inconvenientes financieros.

El bono de crédito fiscal, constituye para el sector agropecuario una solución destacable en momento de efectuar la planificación fiscal de la pyme agropecuaria. El régimen previsto en la Ley 27264 en el capítulo III del título III, viene a traer una mejora en tal sentido.

Principales aspectos 
A continuación se destacan los principales aspectos del régimen: Generalidades:

El incentivo abarca a todas las pymes, cualquiera sea su categoría o sector de la actividad, en la medida que encuadren en la definición de pyme dada por el artículo nro.1 de la Ley 25300 y la acrediten en los términos de la resolución 24 de la SEPYME. Posean vigente el certificado MIPYME, hayan constituido domicilio electrónico y den cumplimiento al artículo nro.32 de la resolución general (AFIP) 4010.

Con respecto a las exclusiones subjetivas, se destaca que no podrán acogerse a los beneficios del régimen por ejemplo: los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley de quiebras y sus modificatorias. La misma normativa se encarga de detallar otras situaciones. Lo destacable de esta enunciación de hechos subjetivos, producidas con posterioridad a la adhesión a los beneficios de ley de fomento de pyme, serán causal de caducidad total del tratamiento fiscal.

En cuanto a las inversiones de bienes de capital, éstas deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, la elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo automóviles. Dichos bienes deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias.
Hay que destacar que en la actividad pecuaria se incluye dentro de la definición de bienes de capital a las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.

El objetivo de este beneficio es evitar que las pymes acumulen saldos técnicos a favor de IVA, integrados por créditos fiscales contenidos en inversiones de bienes de capital o en obras de infraestructura que mantenerse en el tiempo pueden convertirse en un serio problema financiero y desincentivo a la inversión.

El artículo 27 de la Ley 27264 establece la oportunidad de verificarse la fecha de vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, las pymes pueden solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizables para la cancelación de tributos nacionales, incluidos aduaneros, siempre que en la citada fecha de vencimientos los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del artículo nro. 24 de la ley de IVA.

Se establece que efectos de verificar la procedencia de la solicitud, debe verificarse que el saldo técnico generado por los créditos fiscales de las inversiones productivas no haya sido absorbido por los débitos fiscales (artículo nro.12 inciso a de la RG AFIP 4010).

Existe un requisito de permanencia en el patrimonio, dado que la Ley 27264 en el artículo nro. 29 establece que no es aplicable el régimen si al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor, los bienes de capital no integran el patrimonio de la pyme.

Algunas limitaciones del bono de crédito fiscal.

No es posible utilizarlo para cancelar deudas impositivas anteriores a la efectiva incorporación de la pyme al régimen. Existe la imposibilidad de compensar recursos de la seguridad social con el bono.

En ningún caso eventuales saldos a favor darán lugar a reintegro o devolución.

El bono tiene un plazo de utilización, el cual será de 10 años contados desde la emisión por parte de la SEpyME, de acuerdo a lo indicado en el artículo nro. 20 del decreto 1101.
El bono de crédito fiscal es intransferible.

Existe un costo para las pymes agropecuarias originado en las tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos u obligaciones del régimen. Al respecto la resolución del Ministerio de producción 88 E / 2017 fija un costo del 3,5% sobre el monto del bono de crédito fiscal a determinar por SEyPyme.

Además, el régimen cuenta con un cupo anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que asciende a los $ 5.000.000.000.
Se concluye que el bono de crédito fiscal, es un beneficio fiscal que sin dudas constituye para las pymes del sector agropecuario, que sufren una constante generación de saldos a favor técnicos de IVA, producto de las diferentes alícuotas que alcanzan sus ventas y sus compras. Los saldos inmovilizados aumentanal realizar las inversiones productivas.
El régimen de bono de crédito fiscal, disminuye el impacto financiero de la generación de saldo técnicos de IVA acumulados. Es un beneficio fiscal, la obtención un bono de crédito fiscal intransferible computable contra otros impuestos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario