Impuesto a las Ganancias. El Poder Ejecutivo establece el monto máximo a aplicar para determinadas deducciones.

Mediante el dictado del Decreto 59/2019 el Poder Ejecutivo fija el monto máximo deducible del Impuesto a las Ganancias para los seguros para casos de muerte, seguros mixtos, las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro y los aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación aplicables a partir del período fiscal 2019 y siguientes.


Se establece el monto máximo a deducir del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas por los conceptos que se indican a continuación:

1) Seguros para casos de muerte.

2) Seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

3) Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.



4) Aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Importes:
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 de la Reforma Tributaria en que se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT). Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos precedentemente al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o sea, PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($996,23) anuales.

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