Por medio de la RG AFIP Resolución General (AFIP) Nº 4368/2018 (BO 21/12/2018), se dispone la Implementación de una nueva herramienta informática para la autenticación de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, mediante el uso del “Software-Token” en reemplazo del “Hardware-Token”. Quienes al 02/01/2019 cuenten con un “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto se disponga su desafectación.
Se generaliza el uso del “Software-Token”, para ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de AFIP que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4. Podemos destacar que el procedimiento para la activación del "Software-Token" se deberá:
1. Desde un dispositivo móvil, descargar la aplicación “AFIP OTP”, disponible para iOS y Android.
2. El ciudadano deberá solicitar un turno “web” a través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar) para el trámite “Soft token- Activación de clave”.
3. El solicitante deberá concurrir a la dependencia seleccionada, en el día y hora acordados previamente, con su DNI y su dispositivo móvil para que se efectúe el enrolamiento.
4. El personal de la dependencia pondrá a disposición del ciudadano el código de respuesta rápida (QR) para que lo escanee con su dispositivo móvil.
5. La aplicación “AFIP OTP” generará un PIN inicial de activación, el cual deberá ingresarse en la pantalla debajo del código “QR”.
6. Ingresado el PIN, se asociará la CUIT o el CUIL del ciudadano al “Software-Token”, y la activación del dispositivo se habrá realizado.
7. No se activará un “Software-Token” a quien tenga un dispositivo “Hardware-Token” activo.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general cuenten con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto AFIP disponga su desafectación en los términos y condiciones que serán publicados en el sitio “web” del Organismo, en el micrositio de Clave Fiscal (http://www.afip.gob.ar/cf).
Quienes teniendo un dispositivo “Hardware-Token” sufran el robo, hurto o pérdida del mismo, lo hayan deteriorado por mal uso o negligencia, o decidan voluntariamente cesar en su utilización, ya sea para pasar a utilizar un “Software-Token”, bajar el Nivel de Seguridad de la Clave Fiscal a Nivel 3 o proceder a su baja definitiva, deberán previamente, según sea el caso, proceder de la siguiente manera:
- Por cese voluntario del uso: restituir a la AFIP el dispositivo que oportunamente le fuera entregado en comodato. (*)
- Por robo, hurto o pérdida del dispositivo: denunciar policialmente el hecho (en la denuncia deberá constar la identificación del dispositivo mediante el número de serie respectivo), y efectuar el pago del costo de reposición. El pago deberá realizarse mediante un VEP. (*)
- Por mal funcionamiento por mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario: efectuar el pago del costo de reposición. El pago deberá realizarse mediante un VEP.
- El procedimiento a cumplir para la reposición o la baja del dispositivo y el valor del costo de reposición, en caso de corresponder, se encuentran disponibles en el aludido micrositio institucional.
- Vigencia
Las disposiciones que se establecen entranen vigencia a partir del 2 enero de 2019.
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