Procedimiento. Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de Internet.

Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 4377/2018 (BO 27/12/2018), se adecua el procedimiento a observar por parte de los empleadores para solicitar la cancelación de la inscripción que hayan realizado la presentación del formulario F N° 931 consignando la leyenda “Sin empleados”; así como las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en ganancias por pérdida de la condición de residentes y en bienes personales, informando, de corresponder, la CUIT del sujeto designado como responsable sustituto.

Se adecua la R.G. (AFIP) N° 2.322, que implementara las formas y requisitos a cumplir por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas En tal sentido, se establece:

1. Empleadores.
Se sustituye el Artículo 2°, previéndose que no están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados” -conforme a lo preve el propio Art. 5° de la R.G. (DGI) N° 3834 (ts por Anexo de la R.G. (AFIP) N° 712-), y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.

2. Omisión de comunicación. Consecuencias jurídicas.
Se incorpora como último párrafo del Artículo 4°, que se encuentran excluidos de la obligación de cumplir con los deberes formales indicados en el párrafo anterior respecto de la solicitud de cancelación de inscripción en su carácter de empleadores, aquellos que hubieran presentado fuera de término el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados”.

3. Cancelación de inscripción de personas humanas en el impuesto a las ganancias y bienes personales.
Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de AFIP.
b) Al momento de solicitar la baja accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes”, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la R.G. (AFIP) N° 4236.

Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la CUIT del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de AFIP, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.

- Vigencia.
La resolución general entra en vigencia el día 27/12/2018.

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