Provincia de Chaco. Régimen de facilidades de pago.

Mediante la Ley (PL) Nº 2.924 - F (B.O. 16/11/2018), se determina un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a obligaciones tributarias provinciales por períodos fiscales comprendidos hasta septiembre 2018.

El acogimiento podrá formularse hasta el 31/03/2019, inclusive.

A continuación, se detallan las principales disposiciones:


- Se establece la exclusión para los sujetos enumerados en el artículo 84 de la ley nacional 27.260, entre quienes se encuentran los declarados en estado de quiebra, los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, entre otros.

- Respecto de las condiciones de pago, se determina que se podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas para contribuyentes directos, y para agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre ingresos brutos y sellos, hasta un máximo de 18 cuotas.

- Los requisitos para acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales son:
* Presentar la solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo equivalente al 2% de la deuda consolidada.
* Para los casos de deuda en instancia judicial, se deberá abonar en concepto de anticipo el 10% de la deuda consolidada.
* El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por la Administración Tributaria.

La tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago y el plazo escogido para el mismo, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:

Contado: 0%
Hasta 6 cuotas: 12%
Hasta 12 cuotas: 15%
Hasta 24 cuotas: 18%
Hasta 36 cuotas: 24%
Hasta 48 cuotas: 30%

Por último se determina que se deberá tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último periodo fiscal.

La Administración Tributaria Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los 30 días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.

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