Se incrementa al 35% la percepción por compras en el exterior abonadas con tarjetas de crédito y/o débito, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo – mayoristas y minoristas - del país y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Se amplía el alcance de la percepción a las operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. En este caso, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina y la percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 3 de diciembre de 2013.
No obstante, se otorga un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución General. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).
Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.