La ley 26.911 (05/12/2013) modifica el Art. 73 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). La norma indicada queda redactada de la siguiente forma: "Art. 73. Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Esté podrá expresar libremente las opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".
El texto reemplazado decía "Art. 73.-- Prohibición. El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales", lo que permite concluir que la modificación legislativa ha tenido la finalidad de reconocer expresamente la libertad de expresión del trabajador en el lugar de trabajo "en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".