Obreros de la Construcción. Extinción de la relación laboral por muerte del trabajador

Extinguida la relación laboral por muerte del trabajador, el empleador está obligado a hacer entrega de la Libreta (actual Credencial de Registro Laboral) con los aportes depositados en el Fondo de Cese Laboral y a pagar una indemnización especial por esa causa, a los beneficiarios previstos en la ley 22.250.


1. Entrega del Fondo de Desempleo 

Los Art. 23 de la ley y 11, del Decreto 1370/81 fijan las siguientes pautas:

El Fondo de Desempleo será entregado sin que sea necesario efectuar trámite judicial alguno al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el Código Civil (actual Código Civíl y Comercial).

Ello significa que el cónyuge, los descendientes o ascendientes pueden reclamar el Fondo de Desempleo sin tramitar un juicio sucesorio.

Únicamente, si no existen aquéllos, será aplicable lo previsto en el Art. 248 de la LCT, para determinar los beneficiarios.

El trabajador puede designar ante el empleador, entre los beneficiarios previstos en la ley una persona para que, en caso de fallecimiento, reciba la libreta de aportes.

En caso de duda sobre la persona que tiene derecho a recibir la libreta, el empleador la depositará en el IERIC.

Los sucesores o beneficiarios, percibirán el Fondo de Desempleo acreditando ante el Banco el fallecimiento y vínculo con el trabajador fallecido.

En caso de duda sobre la persona que debe recibir el Fondo de desempleo, el banco deberá consignar judicialmente el importe.

2. Indemnización por muerte 

El Art. 26 de la ley 22.250 dispone que los beneficiarios mencionados en el Art. 23 de la misma norma –o, en su defecto, los del Art. 248 de la LCT- percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración, aplicándose la misma base de cálculo prevista para el ingreso de los aportes al Fondo de Cese Laboral.

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