Las remuneraciones variables y la base de cálculo de la integración del mes de despido.

El despido sin causa e intempestivo comunicado en fecha no coincidente con el último día del mes, obliga al empleador a integrar la indemnización sustitutiva de preaviso “con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjera el despido” (LCT, Art. 233).

Este trabajo se refiere a las reglas aplicables a la remuneración variable cuando se debe determinar la base de cálculo de la indemnización “integración del mes de despido”.



Conceptualmente, remuneración variable es aquella cuyo monto no se determina en función del tiempo trabajado –remuneración fija- sino la que se calcula según la calidad o cantidad del trabajo prestado con vistas a un determinado resultado.

Ejemplo típico es el salario a destajo o por pieza o medida. También son remuneraciones variables la comisión sobre venta o los “premios” que se determinan en función de un resultado previsto de antemano, p.ej: premio por productividad.

Si bien la remuneración por horas extras, estrictamente no es una remuneración variable (ya que, en rigor lo que varía es la cantidad de horas trabajadas en cada periodo de liquidación, lo que evidencia que es remuneración por tiempo), tal variación hace que le sean aplicables también, la pauta que se referirá para las remuneraciones variables.

Para calcular el monto de este rubro es aplicable, respecto de las remuneraciones variables, la pauta que referimos en nuestro comentario anterior sobre la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso: es decir se determina el promedio de lo percibido durante los últimos seis meses. Luego, de ese promedio mensual se liquidará la parte proporcional a la cantidad de días que median entre la fecha de notificación del despido y el último día de ese mes.

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