Cuarta categoría. Precisiones sobre la desgravación de ganancias sobre la segunda cuota del SAC del año 2016.

La Resolución General AFIP 3.958/2016 establece precisiones en relación a la desgravación del impuesto a las ganancias sobre la segunda cuota del SAC del año 2016 para aquellos sujetos que obtengan rentas de la cuarta categoría cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 no supere la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).


El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias establecido por el decreto 1253/2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2016.

El beneficio mencionado en el párrafo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la normativa vigente que determina el cálculo para la retención del impuesto a las ganancias.

En los casos en que la segunda cuota del sueldo anual complementario hubiera sido abonada al 14 de diciembre de 2016 los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.

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