Devolución de ganancias que pudiera corresponder sobre el SAC del segundo semestre.

Como se recuerda, el decreto 1253/16, dispuso el incremento en $15.000 (PESOS QUINCE MIL) de la deducción especial prevista en el Art. 23 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicándose esa directiva, exclusivamente, respecto de los sujetos cuya mayor remuneración mensual devengada entre julio y diciembre de 2016 no superara la suma de $ 55.000 (PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL).


El decreto referido se publicó en el Boletín Oficial el pasado 13 de diciembre por lo que no dio tiempo a muchos empleadores a efectuar la retención correcta sobre el monto de la segunda cuota del SAC, que obligatoriamente debe pagarse el 18 de diciembre o, como ocurrió este año, el siguiente día hábil (LCT, Art. 122 y 124).

La RG AFIP 3958, Art. 2 (B.O. 21/12/2016) prevé esa situación, disponiendo que si el empleador al liquidar el SAC, no aplicó el decreto 1253/16, deberá devolver la suma incorrectamente retenida con la primera liquidación que efectúe posterior a la publicación de esta Resolución. Deberá consignarse el recibo de sueldo con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1253/16".

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