Cuarta Categoría. Cambios en el SIRADIG Trabajador y prórroga para su presentación.

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.966 (B.O. 28/12/2016) se establecen cambios en relación al formulario 572 Web (SIRADIG Trabajador) y se prorroga su presentación para el período fiscal 2016 como así también la correspondiente a la liquidación anual por parte del agente de retención.

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de actores a efectos de cumplir con las obligaciones de información de las deducciones generales y personales para el período fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.


Asimismo, para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán -previamente- informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio web institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

Se dispone que el cómputo como pago a cuenta del 5% previsto en la Resolución General AFIP 3819/2015 por la adquisición de paquetes turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y/o turismo y la compras de pasajes con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda contemplada en el artículo 14 de la Resolución General AFIP 2437/2008.

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