Ganancias. Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Tratamiento del SAC para el período fiscal 2017.

La Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016) en su Título I introdujo importes y modificaciones en la ley del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2017. Vamos a analizar a continuación la incidencia de estas modificaciones en las rentas de la cuarta categoría obtenidas por los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Sueldo Anual Complementario
Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario y en su caso, a las retribuciones no habituales abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.


En los meses en que se abonen las cuotas del sueldo anual complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.

La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará sin considerar el incremento de la aludida doceava parte, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

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