Podrán adherir al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos en la Ciudad de Buenos Aires las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios y las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
Requisitos:
- El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 400.000.
- El precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los ochocientos setenta (870) pesos.
- Superficie afectada: hasta doscientos (200) metros cuadrados.
- Energía eléctrica consumida anualmente: veinte mil (20000) kilowatts.
Recategorización
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza tres veces al año: en enero, mayo y septiembre.
Dicho trámite el contribuyente deberá realizarlo en la página web de AGIP ingresando con la Clave Ciudad Nivel 1 o 2.
El contribuyente está obligado a realizar la recategorización solo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría.
Para verificar si hubo alguna modificación, se deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
La información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP. En caso de superar alguno de los topes, el contribuyente deberá pasar a ser Contribuyente Local siempre que ejerza sus actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Alta en el Régimen Simplificado
Se realiza el trámite online ingresando a la página web de AGIP.
Constancia de inscripción
El contribuyente puede obtenerse la constancia de inscripción en el Régimen Simplificando ingresando en la página institucional de la AGIP.
Boletas del Régimen Simplificado
Con la Clave Ciudad se podrá imprimir las boletas de pago.
Importe a pagar
Con la Clave Ciudad el contribuyente podrá acceder a su estado de cuenta y consultar el saldo pendiente de pago en caso de tener deuda.
Modificación de datos
Todos los trámites con motivo de la modificación de datos correspondientes a la modificación de la razón social, domicilio comercial, domicilio fiscal, altas y bajas de actividades y/o sucursales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se realizan a través de la página web de AGIP con la Clave Ciudad Nivel 1 o 2.
Únicamente los casos de modificación de razón social y/o domicilio fiscal deben ser confirmados por el contribuyente.
El cambio de CUIT debe ser solicitado adjuntando la documentación correspondiente.
Paso del Régimen Simplificado a Contribuyente Local
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza a través de la web de la AGIP con la Clave Ciudad Nivel 1 o 2.
Es importante tener presente que la baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente impedirá su reingreso hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento a opción del contribuyente.
Sin embargo, es obligación realizarlo cuando se excede alguno de los parámetros.
Paso de Régimen Simplificado a Convenio Multilateral
El contribuyente deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) a través de Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría anterior con independencia de haber sido Régimen Simplificado o Contribuyente Local.
Cese total como contribuyente del Régimen Simplificado
Los contribuyentes del Régimen Simplificado que cesan sus actividades deberán realizar el trámite a través de la página web de AGIP con la Clave Ciudad Nivel 1 y 2.
Se deberá seleccionar la opción "cese Total de Actividades" dentro de la sección "Ingresos Brutos".
En el momento de realizarlo deberá ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
El estado del trámite es Cese total o Cese con observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda, el estado del trámite cambia automáticamente.
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