Procedimiento. Omisión de impuestos. Presentación de la declaración jurada antes de la vista. Instrucción General (AFIP) 6/2007.

La vista en el procedimiento administrativo nacional tiene sentido en el acceso al expediente por parte del contribuyente.

Se permite mediante la vista que el interesado se anoticie de las actuaciones que pueden afectarlo. Permite al interesado conocer la totalidad del expediente.



El inicio del procedimiento de determinación de oficio normado en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Fiscal con una vista al contribuyente concedida por el Juez Administrativo en el cual se le informa de los cargos, impugnaciones y fundamentos de los mismos. En el mismo acto se le da vista al expediente con las actuaciones realizadas y los actos de verificación efectuados por la AFIP que le ha permitido llegar a la determinación de la materia imponible.

La vista se otorga por 15 días que puede ser prorrogado por la misma cantidad de días mediante resolución fundada formada por el Juez Administrativo.

Una de las opciones que tiene el interesado es que el contribuyente se presente y acepte las impugnaciones y cargos que le formula la AFIP. Si esto ocurre no hace falta dictar resolución de terminativa de impuesto debido a la conformidad expresada por el contribuyente. En este caso la figura sería declaración jurada para el contribuyente y determinación de oficio para el Fisco.

En la causa Escobar, Damián c/DGI s/recurso directo de organismo externo la Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal de fecha 02/02/2017 confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la multa aplicada por el ente fiscal al entender que, en virtud de la Instrucción General 6/2007, es voluntad de la administración eximir de reproche punitivo material a aquellas conductas que encuadran en el supuesto por omisión por falta de presentación tempestiva de declaraciones juradas, pero que son presentadas con anterioridad a la notificación al contribuyente de la vista del artículo 17 de la ley procedimental.

La Cámara señaló que la conducta de la actora se encontraba amparada por lo dispuesto en el punto 3.4.2.2 de la Instrucción General 6/2007. Destacó que la circunstancia de que la Instrucción General no sea valorada ni siquiera por el Organismo que la emite afecta la seguridad jurídica con que debe contar el contribuyente para guiar su actuación.

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