La Resolución General AFIP 4.102 –E/2017 establece las nuevas fechas de vencimientos para el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las personas humanas y sucesiones indivisas. Se dispone asimismo, la fecha de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes.
El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas deberá efectuarse en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

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