La Resolución General 4.099 –E/2017 establece un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” sujeto para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
El plan de facilidades de pago comprende:
a) Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
b) Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza.
c) Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes de carácter permanente implementados por la Resolución General AFIP 3.827 que comprenda obligaciones con vencimiento entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. Asimismo, se podrán incluir obligaciones hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
Conceptos incluidos
El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
- Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Retenciones y percepciones impositivas.
b) “Obligaciones mensuales y otras”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el punto a).
También quedan comprendidos en este punto:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) “Reformulación de planes vigentes”
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 31 de julio de 2017, dispuestos por la Resolución General AFIP 3.827.
Exclusiones
- Objetivas
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los sujetos que encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas, adheridos al beneficio de cancelación del IVA diferido.
e) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
k) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes.
n) El impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.
- Subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la AFIP, por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 , o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.
Condiciones de plan de facilidades de pago
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que será equivalente al:
1. Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a un mil pesos ($ 1.000), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
2. Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a un mil pesos ($ 1.000), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
c) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya en los planes, conforme se indica en el siguiente cuadro:
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
f) La tasa de financiamiento mensual aplicable será determinada en función si el contribuyente califica o no como micro y pequeña empresa.
g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla”.
Presentación de la declaración jurada
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

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