El preaviso en el contrato de plazo determinado.

El Art. 94 de la LCT establece que “Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquella que lo omitiera se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originalmente y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 90, segunda parte, de esta ley”.


El preaviso en esta modalidad contractual tiene una finalidad distinta de la que cumple en el contrato por tiempo indeterminado. En éste, comunica con antelación la disolución del vínculo laboral, evitando su ruptura intempestiva, mientras que en el de plazo fijo, evita la continuidad del contrato y su conversión en uno de tiempo indeterminado, excepto que –tal como lo prevé la norma en comentario- se pacte su prórroga expresa, de allí su importancia práctica.

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