PYMES. Régimen de fomento a las inversiones. Pago a cuenta en el Impuesto a las ganancias.

Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Resolución 24/2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" creado por la Resolución SEPyME 38 –E/2017 podrán computar un porcentaje de las inversiones productivas realizadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

El beneficio consiste en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.


Sujetos excluidos 

Quedan excluidos, los siguientes sujetos:

- Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

- Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario), a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

Requisitos para obtener y mantener el beneficio:

A los fines de solicitar -y mantener- los beneficios, se deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener vigente el correspondiente "Certificado MiPyME".
b) Poseer CUIT con estado administrativo activo.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se deberá manifestar la voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión de la fórmula de adhesión a través del servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico".
e) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código de actividad, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883".
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones del Régimen de información de Participaciones societarias. Actualización de autoridades.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.

Solicitud del beneficio 

Para realizar la solicitud del beneficio, se deberá suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS".
De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.

Aceptado el envío mencionado en el primer párrafo, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado "Régimen de fomento de inversiones para PYMES", e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.

Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato ".pdf", el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, el cual deberá ser validado por los profesionales que lo hubieran suscripto.
Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al servicio a fin de conformar dicha información.

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