Alternativas de pago de IVA en el sector agropecuario.

Actualmente los contribuyentes del sector agropecuario pueden optar por la adhesión del beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento.

Es necesario efectuar una aclaración con respecto a las distintas formas de pago del IVA que existen en la actualidad para las actividades agropecuarias.


En primer lugar, la Resolución general (AFIP) 715 y modificatorias establece los procedimientos, formas y plazos e ingreso del impuesto correspondiente. Por el cual se determina que la presentación y el pago sea mensual con el vencimiento general del régimen general.

No obstante, una serie de sujetos, expresamente enumerados en el artículo nro. 2 de la RG (AFIP) 3711, tienen que regirse por las disposiciones de ésta última, es decir, confeccionando sus declaraciones juradas desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la última alícuota que corresponda para cada caso.

A su vez , la Resolución General AFIP 1745 y modificatorias, establece la liquidación y pago del impuesto en la actividad agropecuaria (pago anual), para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley, quedan obligados a liquidar el gravamen, presentar las respectivas declaraciones juradas en forma mensual, efectuar el ingreso anual y observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establezcan en la normativa específica.
Por último, a través de la Resolución General AFIP 4010, se  deja sin efecto a las resoluciones generales de (AFIP) 3878 y 3945. La primera había establecido la reglamentación del pago de IVA trimestral, con vencimiento del pago de los tres meses al finalizar el trimestre.

La segunda, establece el pago de IVA de cada declaración jurada en el segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (90 días). Esta fue reemplazada por la RG (AFIP) 4010 y con la ley de beneficio pyme, disponen que el beneficio es para las micro y pequeñas empresas que opten por el diferimiento.

Por lo tanto, el pago trimestral, con vencimiento del pago de los tres meses al finalizar el trimestre ha sido derogado quedando vigente el pago de IVA diferido por 90 días el cual excluye a las pymes medianas de tramo 1.

Cabe recordar que la Ley 25300 establece una categorización a las empresas como micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1. Luego la resolución (SEPYME) 24-2001 y modificatorias, reglamenta la citada norma legal, por lo cual es necesario consultar cual es el alcance de estos sujetos.
Dentro de los beneficios adquiridos una vez obtenido el certificado es el IVA diferido a 90 días, lo que implica poder abonar el saldo de la DJ de IVA en el segundo mes posterior a la fecha de vencimiento correspondiente sin intereses.

El Art. 22 de la RG 4010/17 establece que el beneficio referido al ingreso del saldo resultante de la DJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Palabras finales.
Con la Resolución General AFIP 4010, se establecen cambios en la modalidad de pago de IVA, las cuales fueron enunciadas en el presente comentario. Destacando que las distintas alternativas requieren la presentación mensual de la declaración jurada, pero el momento de vencimiento del pago de la obligación impositiva del IVA, el contribuyente del sector agropecuario, puede optar por las distintas formas de pago del IVA.

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