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El contrato de arrendamiento y sus implicancias impositivas.

En el presente trabajo se expone el tratamiento impositivo de uno de los principales contratos agropecuarios más utilizado en la actividad agropecuaria. Es importante destacar sus principales aspectos frente a los distintos impuestos a nivel Nacional. El objetivo es realizar un breve comentario en el IVA, ganancias y los impuestos patrimoniales.

La asignación extraordinaria de fin de año para los trabajadores rurales.

Con retraso respecto de la asignación contemplada en el decreto 1043/18 para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia para el sector privado, el 17/12/2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 230/2018 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para los trabajadores rurales.

Alternativas de pago de IVA en el sector agropecuario.

Actualmente los contribuyentes del sector agropecuario pueden optar por la adhesión del beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento.

Es necesario efectuar una aclaración con respecto a las distintas formas de pago del IVA que existen en la actualidad para las actividades agropecuarias.

Tareas rurales y examen preocupacional.

Antes del inicio de la relación laboral, es responsabilidad del empleador que el trabajador se practique el examen preocupacional o de ingreso que integra la cobertura de riesgos de trabajo.
Es importante, teniendo en cuenta las características de la actividad rural, algunas pautas en relación con esa obligación.

- Está prohibida la realización en ese examen, de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza. La norma, lógicamente apunta a impedir que aquel se utilice como elemento discriminatorio para el empleo. Así lo prevén los Art. 5º de la Ley Nº 26.281 y 2.1. de la Res. SRT 37/2010.

Procedimiento. Se crea el Documento de Tránsito Vegetal Electrónico “DTV-e”..

La Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4.297/2018 crea el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal DTV-e, como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma.

Aplicación de la tasa reducida del IVA en la actividad agropecuaria.

La reducción de la tasa del IVA para determinadas operaciones realizadas en el ámbito agropecuario fue dispuesta por el decreto 499/98, modificado por decreto 760/98 y luego incorporada por la reforma de la ley 25.063 al cuerpo normativo del gravamen.
La reducción del gravamen se aplica a los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir del 1°de julio de 1998.

Jurisprudencia administrativa relativa a la reducción de la tasa en el IVA

Desarrollaremos a continuación algunos pronunciamientos del Organismo Fiscal

Seguro de vida obligatorio Ley 16.600 (Personal rural permanente). Capital asegurado y prima a partir del 01/03/2018.

Cómo se recuerda, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224-E/2017 establece que la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.

Contratos de arrendamiento rural. Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado.

Los contratos agropecuarios pueden clasificarse en los regulados por la ley 13.246 – modificada por la ley 22.298 – de arrendamiento y aparcería rurales y los que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la mencionada ley conocidos como contratos innominados o accidentales que surgen de lo convenido entre las partes y por los usos y costumbres.

Contratos de arrendamiento rural 
De tratarse de inmuebles rurales que sean utilizados para la explotación agropecuaria, el arrendamiento se encuentra exento de IVA. Estará si alcanzado por el impuesto a las ganancias y salvo casos puntuales de exención, por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Al enajenar el inmueble estará gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
La exención en el IVA no se aplicaría si el destino del arrendamiento es distinto a la de una explotación agropecuaria, como por ejemplo turismo rural o instalación de antenas satelitales.