Beneficios impositivos para Pymes. Provincia de Buenos Aires. Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentó a través de la Resolución Normativa 44/2018 los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:



Sujetos alcanzados. 
En relación al Impuesto sobre los ingresos brutos: para los contribuyentes -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y/o exentos (excluido el débito fiscal del impuesto al valor agregado)- provenientes del desarrollo de cualquiera actividad, dentro o fuera de esta jurisdicción provincial, de hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000). Este parámetro será evaluado conforme la situación fiscal que cada contribuyente registre en función de las declaraciones juradas presentadas al 31 de octubre de 2018.

Aspecto a tener en cuenta. 
a) Se considera efectuado el pago en término, anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018, con pago realizado hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive. Será condición la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos de octubre y noviembre de 2018, dentro de los vencimientos originales establecidos en el Calendario Fiscal vigente (resolución normativa 50/2017, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya) o en la resolución general 1/2018 de la Comisión Arbitral del citado convenio, según el caso.

b) A su vez se podrán optar por regularizar el monto del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzado por lo dispuesto en el artículo anterior, mediante un plan especial de pagos, en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas -cualquiera sea su importe-, sin interés de financiación.

El plan especial de pagos estará sujeto a las siguientes condiciones particulares: 

1) El vencimiento para el pago de la primera cuota operará el día diez (10), o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Los vencimientos restantes operarán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil;

2) El contribuyente interesado deberá formalizar su acogimiento a este plan de pagos desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero, ambos de 2019, inclusive;

3) No será aplicable un importe mínimo para la determinación de las cuotas;

4) La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
- El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento;
- El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

5) Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio.
En todo lo no previsto específicamente en esta resolución, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias.

Exclusión temporaria en los padrones de alícuota de recaudación. 
No serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación aplicables en el marco de los siguientes regímenes y con la vigencia específica prevista a continuación:

1) Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios, regulado en la RN ARBA 38/2018, durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.

2) Régimen Especial de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra, de crédito y similares, regulado en los artículos 437 y siguientes de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.

3) Régimen Especial de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (“SIRCREB”), regulado en la disposición normativa serie “B” 79/2004 (texto ordenado por la resolución normativa 8/2009) y modificatorias, durante el mes de diciembre de 2018.

ARBA adoptará las medidas para formalizar la devolución, a través de los mismos agentes de recaudación que hayan intervenido, de la totalidad de los importes que se retengan durante el mes de noviembre de 2018 por aplicación del Régimen Especial de Retención mencionado en el punto 3, con relación a los contribuyentes mencionados en el primer párrafo.

Rehabilitación de planes de pago caducos. 
Se habilita a todos los contribuyentes, (Ley 13145 art 11) desde el 3/12/2018 y hasta el 31/05/2019, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 01/01/2000, cuya caducidad opere hasta el 15/11/2018, inclusive (no resultará aplicable respecto de regímenes de regularización otorgados en el marco de la Ley 14890 y la RN 3/2017).

El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidas e impagas deberá cancelarse con anterioridad al 1/06/2019, inclusive, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley 10397 (t.o.2011) y modificatorias-. Efectivizado el reingreso al plan de pagos deberán abonarse, de corresponder, las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Si el reingreso fuese precedente de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio.

Emisión de títulos ejecutivos. 
ARBA suspenderá, durante 5/12/2018 al 31/05/2019, la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas respectos de los cuales revista la calidad de Autoridad de Aplicación (incluida en regímenes de regularización).

Esta medida no alcanzará a:

1) Los procesos de apremio ya instados ante la justicia.
2) Deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.

Acogimientos al régimen de regularización de deudas vigente. Levantamiento de medidas cautelares.
Establecer que, cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido en la RN 6/2016 y modificatorias entre el 20/11/2018 y el 28/02/2019 -ambas fechas inclusive-, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubiera trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando:
-haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y
-con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos, previo pago de costas y gastos causídicos.

Cuando se optará por la modalidad de pago en cuotas, el plan de pagos se liquidará sin la exigencia de anticipo alguno. El vencimiento para el pago de la 1ra cuota se producirá el día diez (10), o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Los vencimientos restantes operarán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Suspender, desde el 20/11/2018 y hasta el 28/02/2019, ambas fechas inclusive, la aplicación de las modalidades especiales de acogimiento a la RN 6/2016, modificatorias y complementarias, previstas en sus artículos 45 y 62.

Demandas de repetición Web. 
Se establece el procedimiento Web para formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptas en ese tributo, que no superen la suma de cien mil pesos ($ 100.000), provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso” (registrados en la cuenta corriente del contribuyente Resolución normativa 35-2017 y modificaciones).

Fuente: Resolución Normativa 44-2018. (B.O.21/11/18).

No hay comentarios:

Publicar un comentario