Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería. Detracción de la remuneración imponible. Decreto 1067/18 y su reglamentación.

El Decreto 1067/18 (B.O. 23/11/2018) establece un beneficio fiscal para los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y Marroquinería, que podrán aplicar el 100% del monto de la detracción sobre la remuneración sujeta a las contribuciones de Seguridad Social prevista en el Art. 4 del decreto 814/01.

Se aplica a los empleadores que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las comprendidas en el Anexo del decreto, conforme al "Clasificador de Actividades Económicas CLAE" aprobado por RG AFIP 3527 de 2013.


En decreto referido, vigente desde el 24/11/2018, prevé la aplicación del beneficio, en principio, para las contribuciones patronales que se devenguen entre el 01/11/2018 y el 31/12/2019, condicionado a la evolución de la situación económica de los sectores, según informe que deberán presentar los Ministerio de Producción y Trabajo y Hacienda.

El Anexo del decreto en comentario contiene una descripción de las tareas de los trabajadores a los que se aplicará.

Cabe agregar una condición adicional prevista, específicamente para la actividad principal clasificada como "Curtido y terminación de cueros" además de las condiciones arriba indicadas debe cumplir una específica: encontrarse inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución SEPyME 38/2017.

La Resolución del Ministerio de Trabajo 127/2018 (B.O. 04/12/2018) ha reglamentado, a su vez ese decreto. Dispone que, a los efectos de acceder al beneficio en comentario los trabajadores de los electores beneficiados deben encontrarse comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en Anexo I de esa Resolución.

El empleador debe presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) -a la que se accede ingresando a los servicios que contempla la AFIP en su página institucional consignado CUIT y Clave Fiscal- el “Formulario de Solicitud” cuyo modelo obra como Anexo II de la Resolución.

Dicho Formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar firmado por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio. Si un mismo empleador de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería solicite el beneficio en relación a trabajadores alcanzados bajo diferentes Convenios Colectivos de Trabajo, deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada Convenio.

Al momento de presentar la solicitud, el empleador debe tener declarado en el Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales de la AFIP los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio. Si realiza incorporaciones en la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación siguiendo el trámite antes indicado.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto 1067/18 y en la Resolución en comentario, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Si verifica el incumplimiento parcial o total de los requisitos, ese órgano administrativo notificará al empleador a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para dentro de QUINCE (15) días hábiles la rectifique. Si subsiste el incumplimiento, procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.
Cumplidos los requisitos ese órgano administrativo informará los datos del contribuyente habilitado para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la AFIP.

Ver Decreto 1067-18

Ver Resolucion_MPyT_127-18

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