El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1043/18 (B.O. 12/11/2018), vigente desde el 13/11/2018, establece el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa. Trataremos ambas cuestiones.
La asignación no remunerativa
1. Monto y forma de pago. El decreto prevé el pago de una asignación no remunerativa de pesos cinco mil ($ 5.000.-) que debe pagarse de la siguiente forma: a) 50% con los salarios de noviembre de 2018 pagaderos en diciembre de 2018; b) 50% con los salarios de enero de 2019 pagaderos en febrero de 2019.
Si la prestación de servicios es inferior a la jornada de trabajo legal o convencional, el monto de la asignación debe proporcionarse según las pautas previstas del convenio colectivo de trabajo o en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
2. El decreto contempla diversos cursos de acción que pueden seguir las partes firmantes de convenios colectivos de trabajo. Son las siguientes:
a) Podrán adecuar la implementación en materia de monto y plazos de la asignación para las actividades y/o sectores en situación de crisis o declinación productiva.
b) Que se compute el pago de la asignación hasta su monto, a cuenta de las sumas que acuerden en concepto de revisión salarial de la pauta que hubieran establecido en la negociación colectiva de 2018.
3. A su vez, los empleadores que unilateralmente hubieran incrementado los ingresos de los trabajadores a partir del 01/01/2018 podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación prevista en el decreto en comentario.
4. En los casos en que se implemente la absorción o compensación de la asignación prevista en el decreto, la misma será remunerativa.
5. Se excluye de la aplicación del decreto a los trabajadores del sector publico nacional, provincial y municipal y, en la actividad privada, a los comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727 y en Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844.
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