Decreto 1043/18: Asignación no remunerativa y procedimiento previo al despido sin causa. Alcances. (Nota II de II).

El procedimiento previo al despido sin causa.

El Decreto establece un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa.
Ese procedimiento será aplicable respecto de los despidos simples, sin justa causa comunicados entre el 13/11/2018 y el 31/03/2019. La norma en comentario, en el Art. 7 obliga al empleador a notificar esa decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días hábiles.

Ese órgano administrativo podrá de oficio o a pedido de parte y dentro del plazo antes referido, convocar a empleador y trabajador a las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la extinción de la relación laboral.

El Art. 8 del decreto agrega que el incumplimiento de la comunicación previa aludida "dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley 25.212 y sus modificatorias"
Se exceptúa del procedimiento previsto en la norma en comentario, al personal de la industria de la construcción comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 22.250.

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