A través de RG (AFIP) Nº 4341/2018 (BO 23/11/2018), los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial -Art. 69 a 76 de la Ley N° 24.522-, podrán cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante la AFIP, y los correspondientes accesorios, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece por esta resolución general.
Para adherir al presente régimen, se deberá contar con un Acuerdo preventivo extrajudicial homologado en el que conste expresamente el reconocimiento de que dicho Acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP para el reclamo total de las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas. También, se deberán tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se van a incluir en el plan, tener declarada la CBU de la cual se van a debitar las cuotas y constituir garantía. Además, deberá presentarse en el área jurídica de la AFIP, dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial.
A continuación se detallan los principales aspectos:
- Se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas por saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, aportes personales de trabajadores autónomos, aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributo, las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, el impuesto correspondiente a salidas no documentadas, y las retenciones y percepciones impositivas o previsionales practicadas o no.
- Se prevé un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, y se abonará mediante la generación de un VEP.
- El máximo de cuotas a otorgar será de 60, mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 1.000.
- La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria.
Requisitos. Condiciones (Ley 24.522)
Vigencia: 30/11/2018
Homologación acuerdo desde 30/01/2018. Acogimiento. Requisito. Plazo: 21/12/2018.
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