La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), según lo dispuesto por el artículo 122 de la LCT, se debe abonar con vencimiento el día 18 de diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del SAC, el empleador debe estimar el salario que le corresponderá al trabajador por el mes de diciembre. Luego, si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se deberá re calcular la segunda cuota del SAC, y la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el día 18 de diciembre se deberá integrar al salario del mes de diciembre, al momento del pago del sueldo.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 24467 (BO 28/03/1995), para las pequeñas y medianas empresas se prevé la posibilidad de fraccionar el pago del SAC en hasta tres cuotas en el año, pero siendo condición necesaria que así lo disponga el convenio colectivo, es decir que si dicha posibilidad no está prevista por el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad del empleador no se podría aplicar.
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