Procedimiento Tributario. Reforma tributaria. Las medidas y acciones preventivas de evasión fiscal de la AFIP. Mayor sustento legal.

A través de la reforma tributaria (Ley 27430 - B.O. 29/12/17), se establecen cambios en la Ley de Procedimiento Tributarios (Ley 11683 y modificatorias).

Hay que destacar un cambio introducido en la nueva redacción de la ley de Procedimiento Tributario, con respecto a las facultades de verificación del Fisco, cuyo objetivo es descubrir la existencia de hechos imponibles realizados e ignorados por el organismo fiscal.


En relación a las exigencias que puede establecer la AFIP, con sus facultades de verificación como las de fiscalización. Se incorpora el inciso h), al artículo nro. 35 de la ley de Procedimiento, la posibilidad que la AFIP lleve adelante medidas para evitar maniobras de evasión fiscal.
Siendo un conjunto de acciones y medidas de la AFIP para asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables. Con el objetivo de prevenir la disminución de la base imponible.

Se disponen con la reforma tributaria, medidas para evitar la evasión tributaria: 
a) Controlar la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables.
b) la autorización para emisión de comprobantes y la habilidad de los comprobantes para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre la legitimidad para respaldar deducciones tributarias y
c) la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias.

En definitiva, se dispone la posibilidad de la AFIP lleve adelante medidas para evitar maniobras de evasión fiscal. Se incorpora, en el texto de la ley formal -Ley de procedimiento L.11683-, lo que da mayor jerarquía legal (status). A medidas que el organismo fiscal ya está aplicando cotidianamente mediante resoluciones de la AFIP. Como ser, la limitación o suspensión del CUIT (RG AFIP 3832), como el control de facturas M (RG AFIP 4132) y requisitos patrimoniales (RG AFIP 1575).

Hay que resaltar que estas facultades de verificación fueron cuestionadas judicialmente por los contribuyentes con distintos resultados. En el caso, de medidas para cancelar el CUIT de las sociedades, a través de la RG AFIP 3358, fue objeto de reclamos judiciales. Existen distintos fallos a favor del contribuyente, destacando a los autos: FMD Manegement SRL, por lo cual se establece que la AFIP, tiene facultades para conformar el sistema registral, pero no tiene la potestad para cancelar o dar de baja de la CUIT.

A raíz de varios fallos en contra de la AFIP, cuestionando la constitucionalidad de la RG AFIP 3358, se reemplazó por la RG AFIP 3832, donde se cambió el procedimiento de baja de CUIT, por uno de evaluación periódica de los contribuyentes, con la consecuencia de la limitación de acceso a servicios con clave fiscal y a determinados trámites.

Con respecto a la RG AFIP 4132, se crea un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir. Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el Organismo Fiscal podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

1) Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

2) Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Mediante la reforma tributaria (L.27430) en relación, al título -VII de la Ley de Procedimiento Tributario ARTÍCULO 188.- Sustituyese el inciso f) del artículo 35 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La incorporación en la ley de procedimiento, de las medidas de control permanente de la AFIP, para reducir la evasión fiscal, establece en principio mayor resguardo jurídico al contribuyente.
El contribuyente o responsable ante el fisco, pueda plantear su disconformidad, teniendo que resolver la AFIP dentro de los 5 (cinco) días, con efecto devolutivo. Siendo acertado este breve plazo.
Si hay rechazo hay que ir a la Justicia (Recurso por agotamiento de vías administrativas Ley 19549 Articulo nro. 23).

Conclusión. 
Con esta nueva incorporación en la redacción de la ley de Procedimiento Tributario, se incluye un procedimiento especial para subsanar o discutir en sede administrativa. Luego, queda abierta la opción por la vía judicial.
La incorporación de este recurso de agotamiento de vías administrativas, para las medidas de AFIP para evitar la evasión, da en principio más resguardo jurídico al contribuyente. Al tener una mayor jerarquía legal para su defensa ante la justicia.

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