La ley 25.795 incorporó a continuación del artículo 33 de la ley de procedimientos tributarios, un artículo que establece la obligación de los contribuyentes de constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por el Fisco.
Asimismo, dicha ley facultó al Poder ejecutivo Nacional a limitar la referida obligación, sobre la base de indicadores de carácter objetivo, atendiendo a la disponibilidad de medios existentes para realizar la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes involucrados.
Como consecuencia de ello, el Decreto 477/2007 dispone que sujetos se encuentran obligados a realizar la referida constatación.
Se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes, los sujetos que, por poseer montos de compras significativos, montos de ventas relevantes y/o desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal, se detallan a continuación:
1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.
2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
3. Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
4. El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.
Dicha obligación se cumplimentará en forma gradual, conforme al cronograma que - atendiendo a la disponibilidad de medios existentes- establezca la AFIP.
La aceptación de facturas o documentos equivalentes no autorizados por el Organismo Fiscal, por parte de contribuyentes obligados a realizar la constatación, dará lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 34 de la ley de procedimiento tributario. El mencionado artículo faculta al Poder Ejecutivo Nacional a condicionar el cómputo de deducciones en el impuesto a las ganancias, créditos fiscales en el impuesto al valor agregado y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.
El cumplimiento de la obligación establecida en el presente decreto, no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que posee la AFIP, para establecer la real existencia de las operaciones exteriorizadas en las facturas o documentos equivalentes recibidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario