Las industrias que cierren deberán hacerse cargo de daños ambientales.

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó una iniciativa que obliga a los establecimientos industriales radicados en la provincia de Buenos Aires que cierren sus puertas a presentar una evaluación ambiental y a remediar el daño que haya generado.

La Cámara de Diputados bonaerense giró al Senado una iniciativa que obliga a los establecimientos industriales radicados en la provincia de Buenos Aires que cierren sus puertas a presentar una evaluación ambiental y a remediar el daño que haya generado.



El proyecto presentado por el diputado bonaerense del Gen, Juan Carlos Juárez, incluye a las empresas comprendidas en la segunda y tercera categoría de la ley de radicación de industrias que son las que pueden provocar alguna consecuencia desde el punto de vista ambiental.

Según el legislador provincial se cubriría un “vacío legal” porque la norma actual “establece realizar un estudio de impacto ambiental al establecimiento previo a instalarse pero no existe una evaluación en cuanto al pasivo ambiental que deja la empresa cuando cierra”, explicó.

De este modo, “las empresas van a tener la obligatoriedad de hacerla porque estará sujeta al pago de los impuestos provinciales y municipales hasta tanto no presente la evaluación”, indicó Juárez.

Además “si el pasivo ambiental es nocivo para la tierra, el agua, el aire o los vecinos lo va a tener que remediar, ya que hay un sistema de remediación ante daños ambientales” y en caso que la empresa no lo haga “el Estado se lo va a cobrar mediante vía judicial o extrajudicial”

“Buscamos que los empresarios no se vayan muy alegremente por distintos motivos y el estado municipal, provincial o nacional se tienen que hacer cargo de la remediación”, señaló el diputado Juárez.

La iniciativa prevé los caso de las empresas que cierren presentando quiebra ya que “cuando se haga el remate o se produzca la venta de la empresa quebrada también va a estar incluido el resarcimiento por daño ambiental”, detalló el legislador bonaerense.

La segunda categoría que establece la ley incluye a establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. Mientras que la tercera engloba a los que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.



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