Un hecho relativamente reciente es la creación, por parte de la AFIP, de un banco de datos de facturas que caracteriza como apócrifas, lo que hace que sean impugnadas y sus poseedores deban afrontar el tratamiento de salidas no documentadas para esas erogaciones.Más allá de situaciones de dolo en la emisión de comprobantes, que es evidente que existen, un contribuyente puede ser incluido en la lista por múltiples causas, tales como no coincidir el domicilio actual con el que consta en la factura; incluir ventas de cosas o prestaciones de servicios distintas a la actividad declarada ante el Fisco; haberse detectado una factura duplicada o "melliza" sin culpa del responsable, ya que fue falsificada por terceros; y muchas otras razones que, como se ha dicho, son desconocidas.
La mera inclusión en esa base de datos hace que sean impugnadas las facturas emitidas por el contribuyente y sus poseedores deban afrontar para esas erogaciones el tratamiento de salidas no documentadas, pero se previó esta figura para otras situaciones; en especial, porque aquí no falta el comprobante sino que éste es tildado de mendaz. Por lo tanto, sería inaplicable la figura del artículo 37 de la ley del impuesto, más allá de otras sanciones que pudieran corresponder.
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